Este jueves, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución que refuerza el control al uso indebido de facturas por compras personales en supermercados y restaurantes. Así, se restringirá su uso de forma exclusiva a la compra de bienes o servicios relacionados directamente con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA. En detalle, el organismo, con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, decreta de manera expresa que este tipo de recintos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales. Asimismo, se estableció que en los supermercados no se preguntará si el comprador opta por boleta o factura. Desde marzo, habrá una fila específica para quienes opten por este mecanismo.Además, si los supermercados cuentan con más de diez cajas habilitadas para pago, sólo podrán disponer del 10% del total para la emisión de facturas. De lo contrario, deberán destinar una de ellas que también emitan boletas. Por otra parte, en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.Con el objetivo que se cumpla esta medida, el SII estableció que los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de ventas para todas las transacciones que se realicen con consumidores finales. Cabe señalar, que el restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Sumado a ello, arriesga la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción. En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UTM. Con todo, las medidas entrena en vigencia desde el próximo 1 de marzo. [EMISIÓN DE FACTURAS EN SUPERMERCADOS Y RESTAURANTES]: Con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, el SII dictó hoy una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes. pic.twitter.com/xqoJHMt9GW — SII (@SII_Chile) December 19, 2024
Estos próximos días serán clave para quienes cuentan con planes de isapres, en el marco de la implementación de la ley corta, que instruyó a las aseguradoras privadas de salud ajustar todos los contratos a la Tabla Única de Factores (TFU) vigente desde abril de 2020, y restituir los cobros en exceso, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema. En concreto, este viernes 29 de noviembre es el último día en el cual los afiliados pueden pronunciarse sobre el alza extraordinaria de la prima. ¿Qué implica esto? A fines del mes pasado, las isapres -a través de correos electrónicos- informaron acerca de un alza extraordinaria a los contratos de salud, permitida por ley, con el fin de mantener el balance financiero. Cabe señalar que las primas extraordinarias autorizadas por la Superintendencia de Salud iban desde los $9 mil hasta los $42 mil por beneficiario. ¿Qué deben hacer los usuarios en estos plazos establecidos? 1. Aceptar el alza y mantener su plan actual. Si no responden, se asume que aceptan. 2. Elegir un plan alternativo ofrecido por la Isapre, que tenga un precio parecido al de antes del alza. 3. Cancelar el contrato con la Isapre. En este caso, pueden cambiarse a otra Isapre (si la nueva acepta sus condiciones de salud) o unirse al Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Por último, el 30 de noviembre es la fecha límite que tienen las distintas isapres para informar el plan especifico de pago a los afiliados, cuya devolución comenzará en diciembre. Junto con ello, debe detallar el plazo máximo en que se efectuará la restitución, además de las modalidades de devolución, entre otros aspectos. Según establece la normativa, el tiempo en que se restituya la deuda no puede superar los 13 años.
Este jueves, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución que refuerza el control al uso indebido de facturas por compras personales en supermercados y restaurantes. Así, se restringirá su uso de forma exclusiva a la compra de bienes o servicios relacionados directamente con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA. En detalle, el organismo, con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, decreta de manera expresa que este tipo de recintos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales. Asimismo, se estableció que en los supermercados no se preguntará si el comprador opta por boleta o factura. Desde marzo, habrá una fila específica para quienes opten por este mecanismo.Además, si los supermercados cuentan con más de diez cajas habilitadas para pago, sólo podrán disponer del 10% del total para la emisión de facturas. De lo contrario, deberán destinar una de ellas que también emitan boletas. Por otra parte, en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.Con el objetivo que se cumpla esta medida, el SII estableció que los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de ventas para todas las transacciones que se realicen con consumidores finales. Cabe señalar, que el restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Sumado a ello, arriesga la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción. En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UTM. Con todo, las medidas entrena en vigencia desde el próximo 1 de marzo. [EMISIÓN DE FACTURAS EN SUPERMERCADOS Y RESTAURANTES]: Con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, el SII dictó hoy una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes. pic.twitter.com/xqoJHMt9GW — SII (@SII_Chile) December 19, 2024
Estos próximos días serán clave para quienes cuentan con planes de isapres, en el marco de la implementación de la ley corta, que instruyó a las aseguradoras privadas de salud ajustar todos los contratos a la Tabla Única de Factores (TFU) vigente desde abril de 2020, y restituir los cobros en exceso, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema. En concreto, este viernes 29 de noviembre es el último día en el cual los afiliados pueden pronunciarse sobre el alza extraordinaria de la prima. ¿Qué implica esto? A fines del mes pasado, las isapres -a través de correos electrónicos- informaron acerca de un alza extraordinaria a los contratos de salud, permitida por ley, con el fin de mantener el balance financiero. Cabe señalar que las primas extraordinarias autorizadas por la Superintendencia de Salud iban desde los $9 mil hasta los $42 mil por beneficiario. ¿Qué deben hacer los usuarios en estos plazos establecidos? 1. Aceptar el alza y mantener su plan actual. Si no responden, se asume que aceptan. 2. Elegir un plan alternativo ofrecido por la Isapre, que tenga un precio parecido al de antes del alza. 3. Cancelar el contrato con la Isapre. En este caso, pueden cambiarse a otra Isapre (si la nueva acepta sus condiciones de salud) o unirse al Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Por último, el 30 de noviembre es la fecha límite que tienen las distintas isapres para informar el plan especifico de pago a los afiliados, cuya devolución comenzará en diciembre. Junto con ello, debe detallar el plazo máximo en que se efectuará la restitución, además de las modalidades de devolución, entre otros aspectos. Según establece la normativa, el tiempo en que se restituya la deuda no puede superar los 13 años.